Alejandro Teitelbaum (especial para ARGENPRESS.info)
Dentro del sistema de las Naciones Unidas sólo queda la Asamblea General como única instancia legítima para intentar parar la guerra y eventualmente mediar y aportar para una solución pacífica del conflicto. El Consejo de Seguridad no puede mediar porque carece de legitimidad política y moral y porque es parte en el conflicto, pues ha demostrado ser un mero instrumento de las potencias agresoras.
La Asamblea General de la ONU, tiene amplias facultades para intervenir en esta clase de conflictos.
Puede "discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier miembro de las Naciones Unidas…" (Artículo 11, párr. 2, y artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas);
"La Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones…" (Artículo 14 de la Carta).
El 3 de noviembre de 1950 la Asamblea General adoptó la resolución 377 (V) "Unión para el mantenimiento de la paz", más conocida como "resolución Dean Acheson", donde se establece que cuando se reúnen ciertas condiciones (impotencia del Consejo de Seguridad, decisión de reunir a la Asamblea General, etc.), la Asamblea general "examinará inmediatamente la cuestión a fin de hacer a los miembros las recomendaciones apropiadas sobre las medidas colectivas a adoptar"… La Asamblea General ha utilizado el "procedimiento Acheson" en varias oportunidades y en distintas épocas: intervención militar en Egipto (1956), en Hungría (1956), Líbano (1958), conflicto indo-pakistano (1971), Jordania (1980), Afganistán (1980), Namibia (1981), Bosnia- Herzegovina (1992), etc.
En el caso de Egipto (agresión de Israel e invasión anglofrancesa), la Asamblea General creó el 5 de noviembre de 1956, a iniciativa del Secretario General Dag Hammarskjold, una fuerza de interposición de 6000 hombres, la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas (FENU), que permaneció en el terreno hasta 1967.
Para esos fines, la Asamblea General puede ser convocada a una sesión especial por el Consejo de Seguridad (arts. 20 y 27.2 de la Carta de las Naciones Unidas), con el voto afirmativo de nueve cualesquiera de sus miembros, permanentes o no, (en este caso no funciona el veto).
Si el Consejo de Seguridad no lo hace, pueden pedir la convocatoria de la Asamblea General la mitad de los Estados Miembros de las Naciones Unidas (artículo 20 de la Carta). Es decir actualmente unos cien Estados Miembros.
Es decir que unos cien Estados pueden pedir la convocatoria de la Asamblea General para que ésta adopte medidas con relación a Libia